2º PARTE. AUTORIDADES DE LA NACION
TITULO 1. GOBIERNO FEDERAL
SECCION 1. DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.