14. Constitución Nacional. Arts 94-98. T1. S2. Ejecutivo. Cap 2.

SECCION 2. DEL PODER EJECUTIVO

CAPITULO 2. De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación

Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95.- La Elección se efectuará dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 96.- La 2º vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las 2 fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior.

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la 1º vuelta, hubiere obtenido más del 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la 1º vuelta hubiere obtenido el 40 % por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

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